SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004

Fecha: 07-Jul-2004

III.3.2.

III.3.2. Con relación a la orden de allanamiento dispuesta en fecha 30 de enero por el Fiscal recurrido, corresponde señalar en principio que, conforme a la norma prevista por el art. 21 de la Constitución “toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito 'in fraganti'”; tanto la doctrina del Derecho Constitucional, cuanto la jurisprudencia, han entendido que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional. Ahora bien, en el marco del entendimiento referido, el bien inmueble de la Fundación a la que representa el recurrente es su domicilio, por lo tanto es inviolable, salvo una autoridad competente, se entiende judicial, disponga el allanamiento de manera motivada y justificada, en los casos previstos por Ley.