SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004

Fecha: 07-Jul-2004

II.8.

II.8.   El 3 de febrero de 2004, Carlos Valverde Barbery y Arturo Molina Saucedo, hicieron conocer al Fiscal recurrido que luego de haber cumplido la orden de ingreso a los dos predios de la Fundación, fueron cambiadas las chapas de las puertas principales, cometiendo delito de despojo, sin respetar las disposiciones del Fiscal, por ello solicitaron ordene la custodia de los edificios por un mes, día y noche, que “obre en consecuencia” ante el  incumplimiento a sus órdenes y autorice la apertura de la Fundación para que los depositarios puedan manejar los inmuebles de acuerdo a los intereses de la misma (fs. 18 ó 118). El Fiscal de Distrito, emitió Resolución de 4 de febrero de 2004, determinando que al tratarse de bienes que son de beneficio colectivo y que están afectados a un fin social, dispuso que efectivos policiales procedan a la custodia de los bienes de la Fundación por el término de 30 días durante las 24 horas, ordenando se haga conocer esa determinación al Comandante de la Policía. Finalmente ratificó las órdenes anteriores emanadas de esa Fiscalía (fs. 18 vta. ó 118 vta).