SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004
Fecha: 07-Jul-2004
III.3.1.
III.3.1. En principio habrá de señalar que la intervención y el inventario de bienes son medidas jurisdiccionales de carácter cautelar. En el ámbito procesal, la intervención ha sido definida como la medida precautoria determinada por el Juez en los casos autorizados por la ley, asignando a una persona o institución las obligaciones de vigilar o administrar un patrimonio, con el objeto de proteger el derecho eventual que alguien pueda tener; en cambio el inventario consiste en la relación ordenada de cosas o bienes o valores que se encuentran dentro de un determinado bien inmueble destinado a la vivienda, la actividad industrial, comercial o productiva, que se realiza con la finalidad de preservarlos o conservarlos, entre tanto se sustancie un determinado proceso.
Las medidas precautorias de intervención e inventario de bienes, conforme a las normas previstas por los arts. 156, 164 y 173 del CPC, sólo pueden ser adoptadas o dispuestas por una autoridad judicial competente, antes de la presentación de una demanda o durante la sustanciación del proceso, previo cumplimiento de requisitos y formalidades, entre ellas la de ser solicitada de manera fundamentada y ofrecida la fianza de contracautela.
De lo referido se concluye que el Fiscal de Distrito, como representante del Ministerio Público, no tiene jurisdicción ni competencia para imponer las medidas precautorias de la intervención e inventario de bienes; pues si bien, como se ha referido precedentemente, tiene competencia para ejercer vigilancia de las fundaciones, dicha competencia no le faculta disponer directamente las medidas cautelares referidas; pues si constata que los bienes de propiedad de la Fundación destinados al fin especial definido en el instrumento constitutivo y el Estatuto de ésta, han sido destinados a otros fines o corren riesgos de una pérdida, o no cumplen sus fines, lo que deberá hacer el Fiscal, en cumplimiento de su función de vigilancia, es acudir ante el Juez competente para solicitar disponga las medidas cautelares necesarias para conservarlos entre tanto se sustancien las acciones legales que corresponda.
En consecuencia, en el caso que motivó el presente recurso, el Fiscal recurrido al haber emitido la Resolución de 28 de enero de 2004, disponiendo la intervención e inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Fundación “Ramón Darío Gutiérrez Jiménez”, ha actuado sin jurisdicción ni competencia, usurpando las funciones de la autoridad judicial; pues ante las denuncias recibidas, así como la nota dirigida por el Prefecto del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento de su función de vigilancia, de existir necesidad de resguardar dichos bienes debió acudir ante la autoridad judicial competente solicitando la adopción de las medidas precautorias. Por lo tanto, al haber actuado sin tener jurisdicción ni competencia ha viciado de nulidad los actos y decisiones referidas.