SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004
Fecha: 07-Jul-2004
II.7.
II.7. El acta de “inspección ocular” elaborada por la notaria de fe pública, Ruth Nair Rivero Toledo, evidencia que el 31 de enero de 2004, obedeciendo requerimiento del Fiscal de Distrito y la solicitud verbal de Carlos Valverde Barbery, Arturo Molina Saucedo y Hernando García Vespa, se hizo presente en el inmueble de calle Sucre 465 de la ciudad de Santa Cruz, junto a los nombrados, en presencia de tres efectivos policiales y un cerrajero, habiendo abierto e ingresando en el inmueble, detallando los bienes muebles en dicha acta, retirándose luego previo cambio de chapa de la puerta principal. El mismo día se trasladaron con dos efectivos policiales al inmueble de calle Republiquetas 438 esquina Potosí, donde se abrió el inmueble, en su interior se presentó una persona que manifestó ser el sereno. Posteriormente se hizo presente una persona que se identificó como el Abogado Honorario de la Fundación Cultural Ramón Darío Gutiérrez J., quien formuló su oposición a la ocupación, reclamando que esos actos eran un abuso, pese a eso se cambió la chapa y se retiraron del lugar. Las llaves de ambos inmuebles quedaron en poder de Carlos Valverde y Arturo Molina. Al día siguiente los solicitantes le informaron que las chapas de los dos inmuebles habían sido nuevamente cambiadas. Los efectivos policiales no ingresaron a los inmuebles, sino que se quedaron afuera custodiando sus ingresos. (fs. 19 a 20).