Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004
Fecha: 07-Jul-2004
III.3
En principio, cabe señalar que de lo referido precedentemente, se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia sobre la Fundación “Ramón Darío Gutiérrez Jiménez”, a la que representa el recurrente. Empero, cabe dilucidar si esa competencia es extensiva para que, el Fiscal recurrido, pueda disponer la intervención y allanamiento de los bienes de la mencionada Fundación. Al respecto cabe hacer las siguientes consideraciones: