SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2004

Fecha: 07-Jul-2004

II.5.

II.5.   Mediante carta de 30 de octubre de 2003, Arturo Molina Saucedo, Enrique Kempff Mercado, Carlos Valverde Barbery, Hernando García Vespa y Placido Molina Barbery, solicitaron al Alcalde de la ciudad de Santa Cruz, para que realice gestiones inmediatas a fin de recuperar la Fundación Cultural “Ramón Darío Gutiérrez Jiménez”, pues con el diálogo, la presión y la sola voluntad no consiguieron nada de su actual presidente Ramón A. Gutiérrez Sosa (fs. 117). Esta solicitud previo informe de 14 de noviembre de 2003 de la Dirección de Asesoría Legal, (fs. 121 y 122), fue absuelta por el referido Alcalde mediante nota Secretaría General 003/2004 de 7 de enero, solicitando al Fiscal Recurrido instruya su intervención a fin de que ese patrimonio sea preservado y se mantenga en custodia (fs. 123). El Fiscal de Distrito recurrido, mediante decreto de 28 de enero de 2004, dispuso que con la presencia de un Notario, los señores Arturo Molina Saucedo, Hernando García Vespa y Carlos Valverde Barbery realicen inventario de los bienes muebles e inmuebles de la fundación, y se constituyan en depositarios, guardando las llaves de acceso de cada una de las dependencias (fs. 16 ó 126).