SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004
Fecha: 20-Jul-2004
a)
a) Dentro del recurso de hábeas corpus instaurado por su persona en representación de Katia Zapata Rodríguez contra la Jueza de Partido en lo Penal de Quillacollo que mereció la admisión por la Sala Penal Segunda con expreso señalamiento de audiencia, los Vocales Gonzalo Peñaranda Taida y Antonio Eduardo Guamán Prado, declinaron competencia en razón del territorio, lo que motivó que su persona denuncie ante el Consejo de la Judicatura la comisión de faltas graves calificadas en el art. 40 numerales 5, 6 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y por la falta muy grave de delegación de funciones, calificada por el art. 39.12 de la misma ley; denuncia que mereció una investigación previa, ante cuyo resultado mediante Resolución 163/2003 de 29 de noviembre, el Consejo de la Judicatura, instruyó apertura de proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta muy grave prevista en el art. 39.12 de la LCJ, designando al efecto al Tribunal Sumariante encargado de la sustanciación del proceso.