SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004

Fecha: 20-Jul-2004

III.1.

III.1.  El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que este Tribunal, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC, procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Consecuentemente en la especie, corresponde compulsar si el art. 89.I de la LTC, es contrario al art. 18.I de la CPE.