SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004

Fecha: 20-Jul-2004

III.2.

“Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere Juez de Partido, la demanda podrá interponerse ante un Juez Instructor”.

A su vez, el art. 89.I de la LTC, cuya inconstitucionalidad se acusa,  señala que el recurso de hábeas corpus debe ser presentado “(...)en las capitales de departamento ante la Corte Superior de Distrito en una de sus salas, por turno o ante un Juez de Partido de turno, a elección del demandante; y en las provincias, ante Juez de Partido o en su defecto ante juez de instrucción, en demanda de que se guarden las formalidades legales(...)”.