SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004

Fecha: 20-Jul-2004

II.1.

II.1.   A denuncia formulada por Edward Anthony Burke Pommier contra los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Gonzalo Peñaranda Taida, y Eduardo Guamán Prado,  por la presunta comisión de las faltas graves previstas en el art. 40 los numerales 5,6 y 7 de la LCJ, de 22 de diciembre de 1997, y por la falta muy grave prevista en el art. 39.12 de la misma Ley, supuestamente cometidas dentro del recurso de hábeas corpus instaurado por el denunciante contra la Jueza de Partido de Quillacollo Gladys Oros Aparicio, por haber en principio los vocales denunciados admitido el recurso y luego haber declinado jurisdicción y competencia en razón del territorio. El Consejo de la Judicatura, dictó la Resolución 163/2003 por la que rechazó  la denuncia formulada por las faltas graves por falta de prueba en aplicación del art. 66 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial concordante con el art. 26 del Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario e instruye apertura de proceso disciplinario contra los denunciados por la falta muy grave prevista en el referido art. 39.12 de la LCJ (fs. 1).