SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004
Fecha: 20-Jul-2004
II.
Este artículo establece la igualdad de las personas ante la ley, y desconoce toda forma de discriminación. Constituye una garantía para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, de manera que todas tengan el mismo valor, la misma capacidad y personalidad ante la ley, las instituciones y las autoridades, cualquiera sea su raza, religión, opinión política, idioma o condición económica. Define, igualmente, que la dignidad y la libertad de toda persona es inviolable, en virtud de lo que impone al Estado el deber de respetarlas y protegerlas, encerrando dentro de ese mandato, la obligación de no desconocer tales atributos de la personalidad humana a través de leyes, decretos, decisiones o actos de los gobernantes y autoridades.
Entonces, al realizar el contraste del precepto impugnado con la norma constitucional referida, se concluye que aquel al contener una norma que regula la competencia y jurisdicción de las autoridades judiciales para conocer y resolver los recursos de hábeas corpus, no lesiona el principio de igualdad por cuanto las reglas de la competencia no desconocen de ningún modo el derecho de la persona a interponer un recurso constitucional como el mencionado, sino que deberá ser tramitado por la autoridad judicial que tenga reconocida su competencia al efecto.
La disposición legal objetada tampoco implica un desconocimiento a la dignidad y a la libertad individuales, ya que el derecho a la dignidad humana es el que tiene toda persona por su sola condición de "humano", para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ellas derivan. El derecho a la libertad puede entenderse desde varios ámbitos, pero en general significa el conjunto de prerrogativas y facultades que tiene el humano para definirse por si mismo, por ello se habla de libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión, de información, de locomoción, etc. Dentro de ese marco no cabe una vulneración de tales derechos por parte de una disposición legal que establece la competencia de jueces y tribunales que conocerán el recurso de hábeas corpus.