SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004
Fecha: 20-Jul-2004
c)
c) Alega que los antecedentes expuestos configuran un conflicto de constitucionalidad entre el art. 89.I de la LTC, con referencia al art. 18.I de la CPE, por cuanto la norma legal impugnada, es contradictoria al texto Constitucional y cambia el sentido y el significado de la norma Constitucional, ya que esta última otorga la facultad de elección de la autoridad judicial al recurrente de hábeas corpus, mientras que la norma legal, limita el accionar de las Cortes Superiores a las capitales de departamento, otorgando en su caso la jurisdicción en aplicación de criterios de jurisdicción y competencia territorial por encima del mandato constitucional, lesionando el derecho a la tutela judicial pronta y efectiva y a la igualdad; así como al principio de jerarquía normativa y principios establecidos por los arts. 6, 8, 14, 18.I y 228 de la CPE, 34 y 35 de la Ley del Organización Judicial (LOJ).