SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004

Fecha: 20-Jul-2004

b)

b)  Señala que los vocales denunciados, en la tramitación del proceso disciplinario, arguyeron en su defensa que la declinatoria de competencia es una práctica absolutamente legal y común en la labor jurisdiccional, y que además está reconocida por la Constitución y las leyes, por un lado y, por otro, que en los recursos de hábeas corpus, el art. 89.I de la LTC, establece que en provincias el recurso será presentado ante juez de partido o en su defecto ante juez de instrucción, y al tratarse de un recurso de hábeas corpus en contra de la Jueza de Partido en lo Penal de Quillacollo, es a esa jurisdicción territorial a la que corresponde su conocimiento; demostrando con certificaciones que en dos ocasiones ha existido declinatoria de jurisdicción y competencia por razón de territorio a favor de la Corte Superior de Chuquisaca.