SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004
Fecha: 20-Jul-2004
I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal Sumariante
Mediante Resolución de 17 de febrero de 2004, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, admitió el recurso formulado por Edward Anthony Burke Pommier, disponiendo la remisión de los actuados que consideró pertinentes debidamente legalizados al Tribunal Constitucional (fs. 32) al disponer erróneamente la admisión del recurso, el Tribunal Sumariante no expresó fundamento constitucional alguno, incumpliendo las normas previstas por los arts. 30 y 62.2 de la LTC, por lo que el Tribunal Constitucional mediante SC 0045/2004, de 4 de mayo ( fs. 33 a 38) dispuso la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido cumpliendo con los requisitos de admisión.
Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2004, Edward Anthony Burke Pommier, ratificó el incidente de inconstitucionalidad y solicitó resolución. Regularizando procedimiento el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura por decreto de 12 de mayo de 2004 ( fs. 41), corrió en traslado a las partes, las mismas que debidamente notificadas no respondieron a la solicitud de promover el incidente
El Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, emitió la Resolución de 20 de mayo de 2004 (fs. 40), a través de la que promueve el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin ningún fundamento que señale en qué medida la decisión que debe adoptar en el proceso disciplinario depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.