Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004
Fecha: 20-Jul-2004
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El precepto legal impugnado en este recurso no transgrede lo dispuesto por el art. 8 de la CPE, dado que la enumeración constitucional de deberes fundamentales de las personas no sufre variación, modificación o lesión alguna por una norma que determina la competencia para la tramitación del hábeas corpus.