SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

a)

La autoridad recurrida mediante apoderada presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a)  la solicitud del recurrente de ingreso de material de uso aeronáutico, consistente en “carpet tape black”, planchas de aluminio y neumáticos, ha sido rechazada por escrito por la Administración Aduanera del Aeropuerto de Cochabamba, que es donde fue solicitada, el 19 de enero de 2004; por lo tanto deberá someterse a un régimen de importación a consumo, con el respectivo pago de aranceles. Contra ese acto administrativo no se ha planteado ningún recurso, como ser el de revocatoria que correspondía según las normas preceptuadas por el art. 133 de la LGA, ante la misma autoridad, por el régimen de desconcentración en el que se desenvuelve la Aduana, de acuerdo a las normas previstas por el art. 30 de la LGA; b) el art. 133 inc. k) de la LGA, impone el destino especial o de excepción, que permite liberar de gravamen al material para uso aeronáutico, que sea para reparación, mantenimiento, recepción de pasajeros, manipuleo de carga, y para la operación de aeronaves que sean necesarios; categorías que no son aplicables al caso del simulador de vuelo, por lo que la solicitud del recurrente, que no fue realizada de manera formal de tal manera que inicie un procedimiento administrativo, si no solamente a modo de consulta, generó una  nota por medio de la cual el Presidente de la Aduana Nacional manifestó que por no ser necesario para la operación de las aeronaves no está incluido en los bienes libres de gravamen, de acuerdo con el mandato de las normas previstas por el art. 133 inc. k) de la LGA, por lo que se sugiere que primero se consiga la modificación de ese texto legal; c) paralelamente el recurrente ha solicitado un deposito especial, en la Aduana de Cochabamba para el simulador de vuelo, y no inició un tramite de liberación del bien, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 158, por lo que la Administración Aduanera no se ha pronunciado al respecto; d) lo que hizo el recurrente es iniciar un tramite para que el Directorio de la Aduana Nacional, mediante Resolución disponga la inclusión del simulador de vuelo como material de uso aeronáutico, tramite que no concluyó, por tanto no se agotó la vía administrativa. Por lo que finaliza pidiendo se declare improcedente el recurso.