Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
II.3.
II.3. El 10 de diciembre de 2003, el Técnico Aduanero de la Administración Aduanera de Cochabamba, mediante informe AN-GRCGR-CBBCA-602/03, dirigido al Administrador de Aduana Aeropuerto Cochabamba, en base a consideraciones técnico legales recomendó que la mercancía que el LAB S.A. solicitó liberar se debía sujetar a un régimen aduanero de importación para el consumo, porque no constituye material aeronáutico (fs. 13-15); informe que siendo de conocimiento del LAB S.A. el 15 de diciembre, provocó su rechazo ante la Administración Aduanera Aeroportuaria, mediante memorial de 17 de diciembre de 2003 (fs. 87).