SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
(fs. 145)
El primero de ellos fue incoado el 9 de diciembre de 2003, a la Presidencia de la Aduana Nacional, y aunque no cursa en la prueba aportada, se deduce de la nota de respuesta emitida por la Presidencia de la Aduana Nacional, que mediante nota AN-PREDC 1260/033 de 26 de diciembre (fs. 145), misma que fue recibida el 29 de diciembre de 2003 por el LAB S.A.; en dicha nota, emitida en respuesta al memorial de 9 de diciembre de 2003 (que no consta en obrados), se manifestó que por mandato de las normas previstas por los arts. 133 inc. k) de la LGA, 226 del DS 25870 y la clasificación realizada por la Resolución de Directorio RD 01-008-02, no es aplicable al simulador de vuelo ninguna de las categorías de material para uso aeronáutico, por lo que no es posible su inclusión en ese listado.