SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

III.6

III.6    Finalmente, corresponde señalar que el Tribunal del Amparo, declaró procedente el recurso, por considerar que la autoridad recurrida ha lesionado el derecho de petición de la entidad recurrente; no obstante que dicho derecho no fue invocado como lesionado en memorial del recurso ni en la audiencia del amparo, por lo tanto no correspondía otorgar tutela a un derecho que no fue invocado como lesionado; pues, conforme dispone la norma prevista por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), uno de los requisitos de contenido del recurso es el “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, ello con la finalidad de que la jurisdicción constitucional examine el caso para determinar si efectivamente se vulneraron o no los derechos invocados. En consecuencia, se concluye que el Tribunal de amparo, incurrió en error al otorgar tutela a un derecho fundamental no invocado por la entidad recurrente.