SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

III.1.

III.1.  Antes de ingresar al fondo del problema planteado, es necesario referir que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, así lo ha instituido el constituyente boliviano en las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, las que establecen que: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en tal virtud, está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados; por lo que la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido sub reglas que, interpretando el mandato constitucional, determinan cuando se aplica el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia del recurso de amparo; así, en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.