Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
II.1.
II.1. El 28 de noviembre de 2003, el Administrador de la Aduana Aeropuerto de Cochabamba, mediante nota CBB CA 514/2003, comunicó al Supervisor de Trámites de la Aduana, que el material consistente en carpet tape black, planchas de aluminio y neumáticos para vehículos de tierra, no corresponden a material de uso aeronáutico, por lo que señaló que debía ingresar “recinto swissport en el plazo de 24 horas para su correspondiente nacionalización” (sic) (fs. 9).