SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
(fs. 108-109)
Siendo esta petición un acto no reglado por las normas reglamentarias del procedimiento administrativo aduanero, corresponde aplicar supletoriamente lo previsto por el art. 56.II de la LPA, que en forma textual dispone: “Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”; entonces conforme a esa definición la respuesta recibida al ser definitiva otorgó la posibilidad de su impugnación; empero, la Entidad recurrente no hizo uso del recurso de revocatoria prescrito por las normas del art. 64 de la LPA; en lugar de ello, el 9 de febrero de 2004, por medio de un nuevo memorial reiteró su petitorio de incluir el simulador de vuelo en la nómina de material para uso aeronáutico (fs. 108-109), que dio lugar a respuesta AN-GNNGC-DTANC C/0357/04 de 16 de febrero (fs. 143-144), que ratificó la respuesta inserta en la nota de Presidencia de la Aduana Nacional de 26 de diciembre de 2003.