SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
II.6.
II.6. El 19 de enero de 2004, mediante nota DGAC-D-9-111, el Director General de Aeronáutica Civil, comunicó a la Gerencia Nacional de la Aduana que el simulador de vuelo, las planchas de aluminio, el “carpet tape black” y los neumáticos, son material de uso aeronáutico, por lo que pidió se incluyan en las partidas arancelarias aduaneras, con el fin de facilitar las importaciones de los operadores aéreos, a lo que, el 28 de enero de 2004, la Gerente Nacional de Normas de la Aduana Nacional respondió que su solicitud está sujeta a un procedimiento del cual tenían conocimiento las líneas aéreas, pero que el simulador de vuelo no estaba comprendido en ninguna de las actividades señaladas por la Resolución de Directorio RD 01-008-02, por lo que se sugiere que la DGAC gestione la modificación del art. 133 inc. k) de la LGA (Fs. 152-153 y 33- 34).