SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

(fs. 13-15)

En esa comprensión, en el caso en estudio, la Empresa recurrente realizó una solicitud formal de acuerdo al procedimiento establecido por la citada Resolución RD01-008-02 para lograr la autorización al traslado del material de uso aeronáutico descrito anteriormente; sin embargo, no recibió una respuesta que concluya con el procedimiento administrativo abierto, de acuerdo al reglamento, es decir, con una resolución administrativa debidamente motivada en derecho dictada por el Administrador de la Aduana, no siendo aceptable la respuesta hecha mediante la remisión del informe AN-GRCGR-CBBCA-602/03, de 10 de diciembre de 2003 (fs. 13-15), ratificado por el informe GNNGC-DNPNC/C-0075/04 de la Gerencia Nacional de Normas, comunicada a la Empresa recurrente, por cuanto no constituye una resolución formalmente dictada la que requiere todo procedimiento administrativo; por cuanto el principio de informalismo se aplica a favor del administrado, y no a favor de la administración.

            De lo expuesto se debe concluir que en el caso del material aeronáutico consistente en “carpet tape black”, planchas de aluminio y neumáticos para vehículos en tierra, la entidad recurrida no emitió respuesta definitiva estando al momento de presentarse el presente recurso de amparo, pendiente de resolución el tramite administrativo iniciado, lo que conlleva la improcedencia del amparo, correspondiendo aplicar la sub regla 2.b) de las establecidas por la SC 1337/2003-R, que señala que el recurso será improcedente por subsidiariedad: “(…) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución(...)”.