SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que: a) la base de este amparo es la ilegal orden del Juez de disponer la retención de dineros de otro proceso; b) se violó el debido proceso cometiendo una serie de anomalías que se deben a problemas personales entre el Juez y su abogado; c) anteriormente se planteó un amparo que conoció la Sala Penal Segunda, que lo declaró procedente y dispuso se deje sin efecto el Auto de retención de dineros, lo que se cumplió, “pero hasta el día de hoy no se ha notificado”.
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 162 a 163, sostiene lo siguiente: a) en el proceso ejecutivo seguido por Marcelino Delgado Yanque contra Roberto Vera Terceros, por Auto de 12 de agosto de 2003 se dispuso la retención de dineros sobrantes del remate en otro juicio tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil; b) por escrito de 27 de enero de 2004 el recurrente solicitó la nulidad de obrados y se deje sin efecto la orden de retención, en base a la SC 136/2003-R, arguyendo que no fue demandado en ese proceso; c) mediante Auto de 10 de febrero de este año, anuló obrados e indicó que el pedido de dejarse sin efecto la retención no merecía pronunciamiento porque el art. 505 del Código de procedimiento civil (CPC), dispone que en caso de anulación de la ejecución, el embargo subsiste por quince días más a la ejecutoria de la resolución; d) por Auto de 2 de marzo de 2004 dio curso a la solicitud de complementación del actor, estableciendo que debe estarse a lo previsto por el art. 505 CPC; e) el recurrente formuló amparo constitucional que en 10 de marzo fue declarado procedente y se dispuso se deje sin efecto el Auto de 2 de marzo, siendo así que éste no era el que ordenó la retención de dineros; f) el mismo 10 de marzo la apoderada de la ejecutante presentó memorial de ampliación de demanda y el recurrente pidió el cumplimiento de la determinación del amparo, ambos escritos fueron providenciados el 11 de marzo, se readmitió la demanda contra Roberto Vera Terceros, Andrés Vera Cadima y Felipa Terceros, disponiéndose nuevamente la retención de dineros sobrantes en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil; g) cumpliendo lo ordenado en el amparo, dejó sin efecto el Auto de 2 de marzo y ordenó la notificación de la Secretaria del Juzgado Quinto mencionado; h) la nueva orden de retención se apoya en el art. 504 del CPC, pues constituye un embargo preventivo basado en una escritura pública con garantía hipotecaria, medida precautoria que puede disponerse aún antes de plantearse la demanda como establecen los arts. 156 y 158 inc. 2) del CPC; i) existe identidad de sujetos, objeto y causa entre éste y el anterior amparo formulado por Andrés Vera Cadima; j) el actor no ha utilizado el recurso de apelación contra la Resolución que impugna; k) no ha conculcado ningún derecho del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- diferencia
- III.2.
- III.3.
- lo que no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
- III.4.
- APRUEBA