Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.2.
III.2. También es importante remarcar que el Juez emitió el Auto de 11 de marzo de 2004 en el que, siguiendo lo dispuesto por la Corte del recurso en el primer amparo planteado en su contra, dispuso la notificación a la Secretaria del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil con la orden de dejar sin efecto el Auto de 2 de dicho mes, y que la efectivización o no -en los hechos- de esa disposición, corresponde ser conocida y, en su caso, resuelta por la Corte que resolvió la anterior acción constitucional, sin que se pueda pretender hacer cumplir la Resolución de un amparo intentando uno nuevo (SSCC 1856/2003-R, 026/2004-R, 377/2004-R, entre muchas otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- diferencia
- III.2.
- III.3.
- lo que no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
- III.4.
- APRUEBA