SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
improcedente
Resolución cursante de fs. 166 a 168 vta., pronunciada el 30 de abril de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, bajo estos fundamentos: 1) en la Resolución de 10 de marzo de 2004, del anterior recurso de amparo, se dispuso que el Juez recurrido deje sin efecto el Auto de 2 de marzo, por lo que emitió el Auto de 11 de marzo, y ordenó la notificación a la Secretaria del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil con esa determinación, no es menos evidente que “según la certificación de fs. 5 no se habría cumplido esa notificación”, sin embargo, el no haberse hecho efectivo el cumplimiento inmediato de la decisión de amparo, corresponde conocer al Tribunal que lo resolvió y no a éste; 2) el recurrente no ha agotado los recursos y medios ordinarios de defensa en el proceso ejecutivo en que se dictó el Auto de 11 de marzo de 2004, debiendo aplicarse el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- diferencia
- III.2.
- III.3.
- lo que no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
- III.4.
- APRUEBA