SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 1 de abril de 2004 (fs. 77 a 81 vta.), el recurrente expresa  que al haber otorgado poder a su hijo Roberto Vera Terceros para que garantice un préstamo con un terreno de su propiedad, en el proceso ejecutivo que le siguió María Lourdes Nogales permitió  que en ejecución de sentencia se remate el inmueble  y suscribió la minuta traslativa de propiedad a favor de la adjudicataria, quien depositó la suma de $US10.091.- como saldo del pago del bien adjudicado,  monto que solicitó le sea entregado; empero, el  Juez indicó que existía  una orden de retención de dineros en el proceso seguido por Marcelino Delgado contra  su hijo, Roberto Vera Terceros, en el Juzgado a cargo del hoy demandado, en el cual nunca fue parte.

Señala que el Juez recurrido emitió los Autos de 10 de febrero de 2004, por el que anuló obrados hasta la demanda misma, y de 2 de marzo de 2004, en el que  manifestó que la orden de retención de dineros no merecía pronunciamiento y debía quedar subsistente por quince días desde la ejecutoria del Auto.

Relata que, frente a tales determinaciones, el 10 de marzo de este año planteó un amparo constitucional por la ilegal actuación del Juez hoy recurrido,  recurso que fue declarado procedente en cuya Resolución se dispuso que la autoridad judicial deje sin efecto el Auto de 2 de marzo; sin embargo, la  determinación de la Corte de amparo no fue cumplida por el  demandado, sino que al día siguiente, fue notificado con un nuevo Auto por el cual el Juez ordenó la retención de sus dineros, esta vez amparado en que la ejecutante formalizó demanda en su contra, actuaciones del recurrido solamente “para vengarse de su abogado” con quien tiene problemas.

Asimismo expresa que no existe identidad de sujeto, objeto y causa con el anterior amparo, que se basó en la ilegalidad del Auto de 2 de marzo de 2004, y ahora impugna el Auto de 11 del mismo mes y año, y que no pretende, por medio de este recurso, el cumplimiento de la Resolución del amparo citado, ya que “por cuerda separada iniciará acción penal”.