Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.4.
II.4. A raíz de la solicitud de enmienda y complementación por parte del recurrente (fs. 63), el Juez emitió el Auto de 2 de marzo de 2004 (fs. 63 vta.), en el que complementó la Resolución de 10 de febrero, añadiendo que debe estarse a lo dispuesto en el art. 505 del CPC, es decir quedar subsistente la retención con carácter preventivo por el lapso de quince días subsiguientes a la ejecutoria de la decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- diferencia
- III.2.
- III.3.
- lo que no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
- III.4.
- APRUEBA