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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R

    Fecha: 21-Jul-2004

    II.4.

    II.4.    A raíz de la solicitud de enmienda y complementación por parte del recurrente (fs. 63), el Juez emitió el Auto de 2 de marzo de 2004 (fs. 63 vta.), en el que complementó la Resolución de 10 de febrero, añadiendo que debe estarse a lo dispuesto en el art. 505 del CPC, es decir quedar subsistente la retención con carácter preventivo por el lapso de quince días subsiguientes a la ejecutoria de la decisión.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • diferencia
    • III.2.
    • III.3.
    • lo que  no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
    • III.4.
    • APRUEBA

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