SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

lo que  no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC

En consecuencia, de acuerdo a la diferenciación realizada en este fallo sobre los momentos procesales que se han dado en el proceso del que emerge este recurso: uno, relativo a dejar sin efecto el Auto de 2 de marzo de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte del recurso en 10 de marzo, en el  primer amparo formulado por Andrés Vera Cadima -determinación que ha sido aprobada por el Tribunal Constitucional por SC 763/2004-R, de 17 de mayo, en el entendido que el actor, entonces, no era parte en el juicio ejecutivo- y el segundo, concerniente a la interposición de la demanda ejecutiva por parte de la apoderada de Marcelino Delgado Yanque contra el recurrente y otra, se concluye que la presente acción se circunscribe a lo acontecido a partir de haberse incoado tal demanda ejecutiva y el Juez emitido el Auto Intimatorio de 11 de marzo en el que dispuso la retención de dineros de propiedad del ahora  ejecutado, Andrés Vera Cadima, lo que  no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC, quedándole al recurrente impugnar, si considera pertinente, el tantas veces mencionado Auto Intimatorio, así como la orden de retención de dineros, en el propio proceso.