SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
diferencia
La causa en el anterior recurso fue la dictación del Auto de 2 de marzo de 2004 en la que el Juez dispuso se mantenga la orden de retención de dineros por 15 días más a partir de la ejecutoria de esa resolución, sin considerar que Andrés Vera Cadima, en ese momento, no era parte en el proceso ejecutivo iniciado por Marcelino Delgado Yanque contra Roberto Vera Terceros. En este amparo, el objeto es también la orden de retención de dineros del recurrente, pero con la diferencia de que dicha retención ha sido dispuesta una vez recibido el memorial por el que la apoderada del ejecutante ha modificado su demanda, dirigiéndola contra el hoy actor, por consiguiente, se trata de otro momento procesal, diferente al que existía en el amparo interpuesto anteriormente, de modo que no se está frente a una identidad de causa.
Por ende, si bien se constata la identidad de sujetos y objeto, la causa -lo que motiva la interposición del recurso- es diferente en los dos casos, de manera que queda descartada la supuesta existencia de las tres identidades que, a tenor del art. 96.2 de la LTC, daría lugar a la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- diferencia
- III.2.
- III.3.
- lo que no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
- III.4.
- APRUEBA