Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 10 de febrero de 2004 (fs. 59), la autoridad judicial recurrida anuló obrados “hasta fojas 10 inclusive, hasta que el demandante dirija la acción ejecutiva contra los verdaderos deudores que son Andrés Vera Cadima y Felipa Terceros de Vera”, agregando que, en atención a esa determinación, el pedido de dejar sin efecto la retención no precisa pronunciamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- diferencia
- III.2.
- III.3.
- lo que no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
- III.4.
- APRUEBA