Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.4.
III.4. Es imprescindible dejar sentado que el reclamo del actor en relación a que el ejecutante debió presentar una nueva demanda y no ampliar la que fue anulada por el Juez recurrido, debe ser realizado dentro del proceso ejecutivo, puesto que el amparo constitucional no es sustitutivo de los medios y recursos ordinarios que la Ley otorga a las personas para la defensa de sus intereses y derechos, máxime si se considera que, en la especie, el antedicho juicio ejecutivo se encuentra en su inicio, en virtud de lo que el ejecutado tiene la facultad de asumir su plena defensa, objetando las decisiones ante el Juez y utilizando los recursos que estime convenientes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- diferencia
- III.2.
- III.3.
- lo que no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
- III.4.
- APRUEBA