SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.3.
III.3. El proceso ejecutivo constituye el conjunto de actuaciones tendentes a obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado, la cual debe estar contenida en una sentencia que declare la exigibilidad de tal obligación, que puede ser de dar o de hacer. Dicho de otro modo, el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales o administrativos que tengan fuerza ejecutiva, donde se busca el cumplimiento de una obligación que la ley presume existente y válida, sin que necesite la declaración previa en proceso de conocimiento sobre la existencia o inexistencia del derecho. Dentro de la tramitación del proceso ejecutivo existe una fase o etapa en la cual el deudor u obligado se halla facultado para oponer ciertas defensas -excepciones- que deben fundarse en hechos contemporáneos o posteriores a la creación del título ejecutivo.
Presentada la demanda ejecutiva, el Juez, verificando los aspectos que manda el art. 491 del CPC, emitirá el Auto Intimatorio de Pago, contra el cual, de acuerdo al art. 507 del mismo cuerpo de normas, el ejecutado tiene la potestad de oponer las excepciones allí previstas. Entonces, contra el Auto Intimatorio -la orden para que el deudor pague a tercero día la obligación que corresponda- pueden oponerse las excepciones mencionadas en la norma referida, pero no puede plantearse apelación contra esa decisión, dado que el recurso de alzada está reservado para impugnar la sentencia del juicio ejecutivo.
En ese sentido, ingresando al fondo de la problemática que se presenta en este caso, se tiene que la apoderada del ejecutante, modificando su inicial demanda, la ha dirigido contra el recurrente y su esposa, y ha solicitado al Juez, disponga la retención de los dineros que a aquel le corresponden en el proceso, ya concluido, que siguió María Lourdes Nogales contra Roberto Vera Terceros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- diferencia
- III.2.
- III.3.
- lo que no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
- III.4.
- APRUEBA