Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Vladimir Félix Claros Torrico, Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, solicitando sea declarado procedente, se declare nulo y sin valor legal el Auto de 11 de marzo de 2004 y se notifique al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil “que queda sin efecto cualquier retención de dineros” dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Lourdes Nogales contra Roberto Vera.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- diferencia
- III.2.
- III.3.
- lo que no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
- III.4.
- APRUEBA