SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.8.
II.8. La SC 763/2004-R, de 17 de mayo, aprobó la procedencia decretada por la Corte del recurso en el amparo planteado anteriormente por el recurrente, con el fundamento de que la retención de dineros fue ilegal porque Andrés Vera Cadima no es demandado ni parte en el juicio, lo que impedía al recurrido retener el dinero de quien no estaba siendo juzgado, a más que en el Auto de 2 de marzo de 2004, contradictoriamente a la anulación de obrados dispuesta por Auto de 10 de febrero de 2004, determinó la subsistencia de la retención amparándose en el art. 505 del CPC, norma que no es aplicable al caso por cuanto el dinero es de propiedad del recurrente, que no fue demando ni garante en ese proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- diferencia
- III.2.
- III.3.
- lo que no implica un acto ilegal, sino que por el contrario se apoya en lo previsto en el anotado art. 504 del CPC
- III.4.
- APRUEBA