Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
2º. DECLARA IMPROCEDENTE
Se recomienda a la Corte del recurso que, al emitir las Resoluciones en este tipo de acciones constitucionales, tome en cuenta el contenido que las mismas deben tener al tenor de lo dispuesto por el art. 48 LTC., esencialmente en cuanto al análisis de las cuestiones de derecho, es decir, expresar en forma clara y expresa los motivos legales en los que funda su decisión, por cuanto en la Resolución venida en revisión no se encuentra una fundamentación cual en derecho se requiere.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- III.5
- 2º. DECLARA IMPROCEDENTE