SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

III.2.

III.2.  En el cuaderno procesal remitido a este Tribunal, no consta en forma específica y concreta diligencia alguna de notificación al opositor con el proveído de 20 de diciembre de 2002 (fs. 118 vta.) por el cual el Juez otorgó el plazo de 15 días para que el anticresista desocupe el inmueble, ni con la orden de desapoderamiento dada a través del decreto de 3 de febrero de 2003, debiendo considerarse que si bien a Roger Antelo -anticresista- se notificó por cédula con el primero de los proveídos mencionados el 13 de enero de 2003, fue con el Decreto de 3 de febrero aludido, que al día siguiente (4 de febrero fs. 122) se lo buscó personalmente y se rehusó a firmar, habiendo presentado la oposición Fabri Russel Cabrera Garamende el 5 de febrero, aseverando que asumió conocimiento del proceso al haberse imbuido del Decreto “de fs. 60” que corresponde al tantas veces citado proveído de 3 de febrero.

            En consecuencia, no es posible computar el término de los diez días que el art. 45-II LAPCAF establece, para tachar de extemporánea la oposición de Fabri Russel Cabrera Garamende -como pretende el actor- a partir de la notificación por cédula al anticresista con la providencia de 20 de diciembre de 2002, dado que este Tribunal debe basarse en prueba indubitable para determinar la existencia de alguna lesión a los derechos y garantías fundamentales, extremo que en este caso no se produce toda vez que no puede deducirse que se produjo la notificación en determinada fecha, cuando no existe literal que refrende fidedignamente ese acto.