SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 313, sostiene lo siguiente: a) en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Económico SA. contra Heber Melgar Melgar y Víctor Hugo Melgar Melgar, que se encuentra en ejecución de fallos, se emitió el Auto de Vista que confirmó el “auto incidental de fs. 149”, en el que se aceptó la oposición para el desapoderamiento presentada por Fabri Russel Cabrera Garamende, habiendo su autoridad decretado el cúmplase; b) la solicitud de mandamiento de desapoderamiento fue presentada cuando se planteó la apelación y tal orden no podía ser dada sin escuchar al opositor; c) si han existido actos de enajenación por parte del deudor “existe la vía correspondiente para subsanar”; d) como Juzgador, es su deber informar que en el proceso “existe actuaciones procesales importantes que están viciadas de nulidad”, como la notificación con la sentencia mediante edicto de prensa, no corresponde al Juzgado, pues las publicaciones que se acompañaron son de otro Despacho Judicial y de otro proceso que sigue el Banco Económico SA., aspecto que aconteció antes que asuma el cargo de Juez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- III.5
- 2º. DECLARA IMPROCEDENTE