Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.5.
II.5. Fabri Russel Cabrera Garamende, adjuntando la Escritura Pública de compraventa de 20 de julio de 2002 (fs. 125 y 126), por escrito presentado el 5 de febrero de 2003 (fs. 131 a 133), planteó incidente de nulidad de obrados y se opuso a la desocupación del inmueble, aseverando ser propietario del mismo en virtud a la referida compra, realizada cuando no existía gravamen alguno sobre la propiedad y que tomó conocimiento de la existencia del juicio al haberse dictado el proveído que dispuso el desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- III.5
- 2º. DECLARA IMPROCEDENTE