SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.7
II.7 A través del Auto de Vista de 30 de octubre de 2003 (fs. 215 y 216), los Vocales de la Sala Civil Segunda hoy recurridos, salvando los derechos de las partes para que los diriman en la vía que crean conveniente, confirmaron el Auto de 27 de marzo de ese año, arguyendo que: a) al no haberse prorrogado la anotación preventiva que sentó el Banco Económico SA. sobre el inmueble embargado en 28 de abril de 1999, se operó la caducidad prevista en el art. 1553-I del Código Civil (CC); b) el opositor adquirió el bien el 3 de mayo de 2002, lo inscribió preventivamente esa fecha y luego en forma definitiva en Derechos Reales, lo que demuestra la existencia de actos jurídicos idóneos a su favor; c) en cuanto a la apelación del opositor, no existen vicios de nulidad en el trámite del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- III.5
- 2º. DECLARA IMPROCEDENTE