Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.6
II.6 El Juez rechazó el incidente de nulidad de obrados y aceptó la oposición deducida por Fabri Russel Cabrera, mediante Auto de 27 de marzo de 2003 (fs. 151 y vta.). Contra esa decisión formuló apelación el Banco ejecutante el 21 de abril de 2003 (fs. 177 a 182), pidiendo se rechace la extemporánea oposición y se ordene el desapoderamiento del inmueble rematado. También dedujo apelación Fabri Russel Cabrera Garamende el 2 de mayo de 2003 (fs. 183 a 184), que pidió que el superior en grado declare probado su incidente y disponga la nulidad de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- III.5
- 2º. DECLARA IMPROCEDENTE