SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.4.
III.4. Es menester dejar sentado que mediante un amparo constitucional no es posible declarar -como pide la Entidad demandante- la ineficacia del acto de disposición realizado por Heber Melgar Melgar a favor de Fabri Russel Cabrera Garamende, en virtud a que, para ese fin, existen las vías legales ordinarias a las cuales deben ocurrir los interesados, para que en proceso contradictorio se pueda demostrar lo que cada parte estime pertinente, y el Juez que conozca esa causa, defina lo que corresponda luego de una exhaustiva valoración de la prueba, lo que no puede hacerse en este recurso extraordinario, expeditivo y subsidiario reservado para precautelar los derechos fundamentales indiscutidos de las personas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- III.5
- 2º. DECLARA IMPROCEDENTE