Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.4.
II.4. El personero del Banco ejecutante, el 25 de octubre de 2002 (fs. 117 y vta.), solicitó al Juez emita mandamiento de desapoderamiento. En cumplimiento de la orden del Juez (fs. 117 y vta.), el Oficial de Diligencias del Juzgado se constituyó en el inmueble e informó que estaba ocupado por Roger Antelo, como anticresista, a quien la autoridad judicial, por decreto de 20 de diciembre de 2002 (fs. 118 vta.) otorgó el plazo de 15 días para que desocupe el bien. Transcurrido dicho plazo, a pedido del ejecutante, mediante proveído de 3 de febrero de 2003, el Juez ordenó se libre el mandamiento citado con noticia a los ocupantes y demandados (fs. 121 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- III.5
- 2º. DECLARA IMPROCEDENTE