SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de sus abogados y apoderados ratificó in extenso los términos de su demanda y la amplió señalando que en el proceso oral la prueba debe ser recibida en el juicio oral y público para asegurar su publicidad y contradicción, evitándose de este modo que sea manipulada por las partes como ocurrió en el caso presente cuando se permitió a los imputados presentar prueba en forma irregular y sin valor legal y lo peor es que las misma fue considerada por los vocales recurridos para resolver el recurso, sin haber señalado la audiencia correspondiente para su incorporación donde pudieron haberla objetado. Para justificar esta omisión, de ningún modo puede alegarse que la previsión del art. 406 del CPP en cuanto al señalamiento de audiencia sea facultativa pues en caso de que la prueba sea necesaria y útil, la audiencia es de cumplimiento ineludible y está en plena concordancia con uno de los principios rectores del juicio oral que señala que la prueba documental debe ser introducida para su lectura y en audiencia pública.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.