SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2004-R

Fecha: 29-Jul-2004

III.1.

III.1.    Las notificaciones conforme lo determina el art. 160 del Código de Procedimiento Penal tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales, las que obligatoriamente deben ser notificadas al día siguiente de haber sido dictadas, salvo que la ley o el Juez  disponga un plazo mayor.

La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la Resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, dejando constancia de la recepción, con la aclaración de que los privados de libertad serán notificados en el lugar de su detención.

 En el caso presente el recurrente alega como vulneración del derecho a la defensa de su mandante el hecho de que no se hubiera practicado una notificación personal con el decreto de radicatoria pronunciado por el Tribunal de apelación, para dilucidar ello se debe aclarar que la previsión del art. 163.1 del CPP hace referencia de manera general a la primera Resolución que se dicte respecto a las partes dentro del proceso como tal, que de ningún modo lo constituye el decreto de radicatoria ante el tribunal de apelación, por lo que en ese caso válidamente se puede notificar a las partes en estrados judiciales conforme a la previsión del art. 162 del mismo cuerpo legal.