SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
procedente
La Sentencia 06/2004, de 26 de abril, cursante de fs. 148 a 151, declaró procedente el recurso, declarando nulo el Auto de Vista de 29 de febrero de 2004, pronunciado por los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija y den cumplimiento a la previsión del art. 406 del CPP, sin responsabilidad y con costas, con los siguientes fundamentos:
a) La primera Resolución dictada por la Sala Penal una vez recibido el cuadernillo de apelación no es la primera Resolución del proceso, por lo que no existe la omisión indebida que se acusa además que las notificaciones en apelación se hacen en la pizarra judicial, bajo el presupuesto de que las partes en la instancia anterior tomaron conocimiento de la remisión del expediente al superior, donde deben apersonarse.
b) Sobre la incorporación de la prueba en apelación sin haberse cumplido con la previsión del art. 406 del CPP se incurrió en una omisión indebida, pues esta disposición no es facultativa sino obligatoria, habiendo provocado su inobservancia la vulneración del derecho a la defensa, el principio de la igualdad procesal de las partes y el derecho a juicio contradictorio que tiene la representada del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.