SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
II.8
2) después de 12 años se presentó Aída Martínez Vda. de Ichazo alegando ser propietaria del inmueble, en mérito a haber ganado un proceso de reivindicación a la familia Alvarado, con la que los imputados llegaron a un acuerdo, suscribiendo el documento de 25 de julio de 2000, en el que se especifica que los compradores cancelarán el precio de $US11250, obtenido mediante crédito bancario sobre la hipoteca del mismo inmueble. El 23 de agosto de 2000 suscribieron otra minuta haciendo constar la transferencia del inmueble por Bs10.000.- ;
3) el inmueble no podía ser registrado en forma definitiva en el registro de Derechos Reales por falta de acreditación de la superficie total del inmueble de la vendedora así como la falta de presentación de los planos aprobados por el D.D.U y títulos registrados en derechos reales, conforme a la prueba aportada, lo que dilató la tramitación del préstamo;
5) por la documentación de fs. 105 a 108, si bien son fotocopias simples, acreditan que el indicado inmueble ya fue registrado en forma definitiva por lo que los imputados ya obtuvieron el crédito teniendo listo el cheque por los $US11.250.- para ser entregados a la parte actora; 6) con relación a la falta de personería se determinó que el poder conferido al querellante sólo le facultaba a iniciar proceso penal por el delito de estafa, no así por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 114 a 115).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.