Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio 133/2003-IFA de 5 de noviembre de 2003, el Juez rechazó la excepción de falta de acción opuesta por los imputados, bajo el argumento de que no existía ningún impedimento legal para proseguirla ya que la acción fue legalmente promovida por el representante del Ministerio Público, correspondiendo al mismo analizar si existían los elementos suficientes para la participación de los imputados en el supuesto hecho delictivo (fs. 83).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.