SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2004-R

Fecha: 29-Jul-2004

III.3.

III.3.    Finalmente, en cuanto al señalamiento de la audiencia para la fundamentación oral y la recepción de prueba, cabe aclarar que en ambos casos el verificativo de la audiencia no constituye un actuado obligatorio e ineludible, por el contrario, quien interpone el recurso, en el primer caso, a tiempo de la interposición del mismo debe manifestar si fundamentará oralmente su recurso para que el Tribunal de apelación señale audiencia  y, en el segundo, el tribunal señalará la audiencia correspondiente si lo estima necesario y útil.  Así se colige de la previsión de los arts. 408 in fine, 410 concordante con el art. 406 del CPP. En el caso en análisis, los recurrentes  a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida no manifestaron que fundamentarían oralmente su recurso para que el Tribunal de apelación se vea compelido a señalar la audiencia y menos demostró que hubiera ofrecido prueba.